(a) Las estrategias que formarán parte del currículo de educación ocupacional en cada escuela magneto serán las siguientes:
(1) Aprendizaje basado en proyectos (Project Based Learning-PBL).— Mediante esta estrategia se promoverá el aprendizaje basado en proyectos. Esta estrategia les permitirá a los programas de estudios una enseñanza basada en que cada estudiante sea responsable del desarrollo de su propio aprendizaje, enfrentándose a retos y proyectos.
(2) Aprendizaje basado en el trabajo (Work based learning-WBL).— Esta estrategia incluye una secuencia de actividades que enlaza los conocimientos teóricos obtenidos en la sala de clases, con las actividades que se llevan a cabo en un ambiente real de trabajo.
(3) Articulación en educación postsecundaria técnica o universitaria.— Con esta alternativa, el currículo a nivel secundario proveerá la oportunidad a los estudiantes de tomar cursos en instituciones postsecundarias con acuerdos colaborativos en sus dos modalidades: matrícula dual o convalidación de ambos niveles. Estos cursos se acreditarán en el nivel secundario como créditos conducentes a graduación, según establecido en la política pública del Departamento.
(4) Organizaciones estudiantiles.— En cada escuela magneto se establecerá un capítulo local de la organización estudiantil que corresponda, de forma integrada al programa de clases, en el que se requerirá la participación de todos los estudiantes. Cada organización estudiantil utiliza un enfoque práctico para el aprendizaje, ya sea en capacitación de liderazgo o en un evento competitivo y se utilizan estrategias de instrucción para desarrollar, mejorar y expandir las competencias ocupacionales relacionadas con una ocupación particular y una materia técnica y, como tal, aumentar la relevancia de la instrucción. Además, permite que los estudiantes participen de forma activa de eventos organizados para que adquieran habilidades personales y de liderazgo, haciéndolos más aptos para el empleo, preparándolos para convertirse en ciudadanos productivos y ayudándolos a asumir roles positivos en el hogar y la comunidad.
(5) Pruebas estandarizadas ocupacionales (CTE Skills Assessment).— El Departamento establecerá un programa confiable de pruebas estandarizadas ocupacionales, basadas en los estándares de la industria correspondiente.
(6) Programa de aprendiz (Apprentice program).— A través de los Programas de Estudio, el Departamento establecerá un programa de aprendizaje en el que se combine la capacitación en el trabajo con la instrucción académica para los estudiantes ocupacionales y de educación técnica que estén próximos a ingresar a la fuerza laboral. Este programa también permitirá el establecimiento de una capacitación dual, debido a la combinación de componentes ocupacionales y de práctica en la industria.
(7) Alianzas, servicios a la comunidad y programas colaborativos.— Las escuelas promoverán el establecimiento de alianzas entre Oficinas Regionales Educativas, instituciones de educación superior, proveedores de educación para adultos, entidades como empleadores, organizaciones laborales, intermediarios, padres y asociaciones locales, entidades gubernamentales públicas y privadas, que permitan el desarrollo de destrezas ocupacionales, técnicas y profesionales de los estudiantes. Las alianzas, servicios y programas colaborativos estarán reglamentados por el Departamento, tomando en consideración el mercado laboral contemporáneo.
(8) Empresas escolares ocupacionales y el establecimiento de un Fondo para el Acceso de Préstamos y Premios para el Desarrollo Empresarial de Estudiantes Ocupacionales:
(A) Empresas escolares ocupacionales.— Con el establecimiento y funciones de las empresas escolares se propone salvaguardar, ampliar y desarrollar escenarios reales de trabajo como parte la formación integral del estudiante ocupacional. Estas empresas escolares representan una estrategia educativa de WBL adicional para que los estudiantes desarrollen destrezas ocupacionales y de empleabilidad según su programa de estudio.
(B) Fondo para el Acceso de Préstamos y Premios para el Desarrollo Empresarial de Estudiantes Ocupacionales.— Este fondo se nutrirá de los fondos generados por las empresas escolares. La distribución de las ganancias será establecida en el reglamento que disponga el Departamento, considerando que los porcientos sean equitativos y justos, beneficiando al estudiante como principal propósito y a la escuela. Además, debe desarrollarse un fondo que permita la otorgación de premios, becas especiales y préstamos a los alumnos para el desarrollo de su primera empresa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 133 - Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico
Subcapítulo XII - Educación Ocupacional, Técnica y Alternativa
§ 9812. Disposiciones generales
§ 9812a. Junta Estatal de Educación Ocupacional y Técnica
§ 9812c. Programas para los ofrecimientos de cursos no conducentes a certificado ocupacional
§ 9812d. Escuelas Magneto Ocupacional (CTE Magnet School)
§ 9812e. Estrategias de educación ocupacional para las escuelas magneto
§ 9812h. Pasantías e internados ocupacionales, técnicos y agrícolas
§ 9812i. Educación alternativa
§ 9812l. Modalidades alternas de educación en casos de emergencia