2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XII - Educación Ocupacional, Técnica y Alternativa
§ 9812a. Junta Estatal de Educación Ocupacional y Técnica

(a) La educación ocupacional y técnica está igualmente disponible para todos los estudiantes y sea de calidad constante en todo Puerto Rico;
(b) El tiempo y el contenido de la educación ocupacional y técnica se coordinan correcta y flexiblemente con la instrucción académica;
(c) La educación ocupacional y técnica esté disponible para toda población estudiantil, particularmente en áreas donde el desempleo es alto o las necesidades de readiestramiento ocupacional sean requeridas;
(d) Los programas de educación ocupacional y técnica, así como los cursos de los programas de estudio son útiles para que sus graduandos obtengan un empleo o mejorar la calidad del mismo;
(e) Los programas de educación ocupacional y técnica estarán coordinados con los programas estatales relacionados a educación y capacitación. Esto incluye, garantizar que los graduados en educación ocupacional y técnica, reciban créditos adecuados para los requisitos en programas de aprendizaje y de licencias profesionales, con el propósito de que los egresados pasen los exámenes de reválida;
(f) Se proporcionen servicios regionales de educación ocupacional y técnica de manera eficiente.
(g) Se desarrollen currículos y/o estándares alternativos que permitan la inclusión de estudiantes con discapacidad y que los fondos puedan ser utilizados para la prestación de los servicios requeridos en el PEI, según lo dispuesto por la legislación federal.