Las escuelas proveerán a todos sus estudiantes con un mínimo de tres (3) horas semanales de educación física. Se garantizará un maestro de educación física en cada escuela. Para el caso de escuelas con más de doscientos cincuenta (250) estudiantes, se nombrarán maestros adicionales por cada doscientos cincuenta (250) estudiantes o fracción. Disponiéndose, además, que, de conformidad a los recursos fiscales disponibles, se incluya la integración de instrumentos de tecnología moderna para proveer información sobre la educación física a los estudiantes. Se entenderán como instrumentos de tecnología moderna las computadoras, equipos de comunicación y equipos audiovisuales, entre otros.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 133 - Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico
§ 9809. Derechos de los estudiantes
§ 9809a. Deberes de los Estudiantes
§ 9809b. Medidas y sanciones disciplinarias
§ 9809d. Pertinencia de programas de estudio
§ 9809f. Acoso escolar (Bullying)
§ 9809g. Estudiantes con asma, diabetes u otras condiciones de salud