(a) No ser discriminado por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas, según se establece en el Artículo II, Sección 1 de la Constitución de Puerto Rico.
(b) Recibir una educación de alta calidad y progreso que propicie el éxito estudiantil, incluyendo aquellos niños y jóvenes que cumplen su sentencia en una institución juvenil o institución correccional para adultos.
(c) Todo estudiante, perteneciente al Sistema de Educación Pública, que posea alguna discapacidad física, mental o necesidad especial, tendrá derecho a recibir los servicios necesarios de acuerdo a su condición y a que se le garantice un acomodo razonable acorde con sus necesidades.
(d) Ser evaluado para permitir la entrada a la escuela previo a los cinco (5) años, de haber sido identificado como un niño dotado, lo cual implica la entrada a kínder, primero o segundo grado, según los resultados de la evaluación y recomendación de un especialista certificado por el Estado. A los estudiantes identificados como dotados, se les ofrecerán alternativas de aceleración mediante estrategias integradas al salón de clase regular, así como otras categorías de servicios que correspondan a sus necesidades particulares e impartidos por maestros preparados a estos fines, como por ejemplo, y sin limitarse a, estudios independientes, estudios en el hogar mediante educación mixta (blended) o educación a distancia.
(e) Recibir una educación bilingüe, en la cual se le enseñe a comunicarse con fluidez en al menos los dos idiomas oficiales de Puerto Rico, el inglés y el español. Los estudiantes que sean aprendices de español como segundo idioma o inmigrantes, recibirán los acomodos inherentes a este tipo de aprendizaje de acuerdo a su nivel de comunicación de las lenguas oficiales. Lo anterior no debe interpretarse en ninguna manera como una limitación para las escuelas especializadas en idiomas.
(f) Ser evaluados y calificados a base de los criterios objetivos y razonables que oficialmente establezca el Departamento.
(g) Recibir servicios de transportación y comedor escolar.
(h) Participar de programas y servicios dirigidos al desarrollo y crecimiento del estudiante.
(i) Participar de cursos en instituciones postsecundarias, sujeto a los criterios que se establezcan como parte de los acuerdos colaborativos con dichas instituciones.
(j) Que se evalúe periódicamente el desempeño del Director, personal docente y no docente de la escuela para constatar su ejecución en el cumplimiento con sus deberes y la relación de dicho desempeño con el aprovechamiento académico.
(k) Que se supervisen las labores del salón de clase adecuadamente, para asegurar su dirección y calidad, además del tiempo efectivo de enseñanza (time on-task) y se tomen las medidas correctivas necesarias para maximizar la calidad educativa impartida en la escuela.
(l) Maestros cualificados y en constante desarrollo profesional; que dominen claramente todas las destrezas de enseñanza de la materia que tienen la responsabilidad de impartir; con capacidad para mantener a los estudiantes enfocados en las tareas del día y con estrategias para atender los casos de estudiantes que se extravían en sus deberes.
(m) Disfrutar de un entorno escolar seguro, inclusivo y dinámico.
(n) Participar en organizaciones o asociaciones estudiantiles, consejos, actividades y en otras entidades autorizadas por reglamentos o iniciativas promovidas por el Departamento.
(o) Que se le escuche regular y sistemáticamente, para que pueda expresar sus opiniones oportunamente, en forma ordenada y respetuosa, manteniendo autocontrol, y mientras no interfiera con los procesos de enseñanza de la escuela.
(p) Recibir preparación académica que le lleve al desarrollo personal y capacite para el mundo laboral y para aportar al desarrollo económico de Puerto Rico.
(q) Si es un estudiante zurdo, les será provisto el equipo y materiales necesarios para que pueda recibir satisfactoriamente su aprendizaje.
(r) Que se le expliquen sus deberes y responsabilidades de forma oportuna y con regularidad, así como darle la oportunidad de corregir sus faltas antes de ser reprendidos.
(s) No ser discriminado por discapacidad física o mental; ni por ser víctima de violencia, agresión sexual, acecho, ser un niño sin hogar (“homeless”) o cualquier otro discrimen.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 133 - Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico
§ 9809. Derechos de los estudiantes
§ 9809a. Deberes de los Estudiantes
§ 9809b. Medidas y sanciones disciplinarias
§ 9809d. Pertinencia de programas de estudio
§ 9809f. Acoso escolar (Bullying)
§ 9809g. Estudiantes con asma, diabetes u otras condiciones de salud