2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Programa de Aportaciones Definidas
§ 9559. Beneficios por muerte

(a) Muerte de participante en servicio activo.— A la muerte de un participante que esté prestando servicios y que tuviere un balance disponible en su Cuenta de Aportación Definida, dicho balance será desembolsado a los beneficiarios que el participante hubiere designado por orden escrita debidamente reconocida y presentada, o por sus herederos, si tal designación no hubiere sido hecha, sujetas a los mismos requisitos establecidos en el inciso (b) posterior.
(b) Muerte de un retirado.— En aquellos casos en que fallezca un pensionado sin antes haber agotado el balance de su Cuenta de Aportación Definida, sus beneficiarios designados o los herederos del participante, en caso de no existir beneficiario designado, podrán solicitar por escrito, presentando una declaratoria de herederos o testamento, y cualquier otro documento que establezca la Junta, el desembolso de dicho balance en un pago global, sujeto a cualquier deducción o impuesto correspondiente por ley o por el Código.