(1) Obligación de deducir y transferir las aportaciones.— Todo patrono de un participante del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas deberá deducir del salario del participante las aportaciones que se disponen en la sec. 9554 de este título y transferirlas de inmediato al Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para ser depositadas en la Cuenta de Aportación Definida. Se autoriza al Secretario de Hacienda o a cualquier oficial pagador del patrono a realizar los descuentos, aunque el salario que hubiere que pagarse al participante como resultado de estos descuentos quede reducido a menos de cualquier mínimo prescrito por ley. La Junta de Retiro establecerá la forma y manera en que se remitirán las aportaciones.
(2) Penalidad y medidas especiales sobre aportaciones adeudadas.— Todo patrono que no remita las aportaciones individuales de los participantes del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas y/o los Cargos “Pay-Go”, según dispuesto en este capítulo, dentro del término establecido para ello, así como cualquier otra remesa relacionada a los participantes, estará expuesto a las siguientes medidas correctivas:
(a) La Junta de Retiro, su designado o la entidad administradora solicitará por escrito, y acompañado por una certificación oficial de deuda:
(i) A los patronos deudores, la transferencia de las aportaciones adeudadas.
(ii) Al Secretario de Hacienda, que realice cualquier compensación y/o ajuste entre las cuentas, obligaciones y anticipos que Hacienda debe remitir al patrono deudor, y transfiera las cantidades de las aportaciones adeudadas al Nuevo Plan de Aportaciones Definidas y/o a la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas, según corresponda.
(iii) Al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), que remese, dentro de los siete (7) días siguientes a la notificación por escrito, al Nuevo Plan de Aportaciones Definidas y/o a la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas, las cantidades de las Aportaciones Adeudadas por el patrono Municipal, del remanente no comprometido de las contribuciones sobre el valor de la propiedad y demás ingresos que los municipios tengan derecho a recibir de conformidad a las secs. 5801 et seq., conocidas como “Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales”. A partir de la vigencia de esta ley, automática y permanentemente, se constituye un gravamen legal preferencial sobre dicho remanente no comprometido en favor de la Junta de Retiro y/o la entidad administradora para el cobro de las aportaciones adeudadas, sin la necesidad de cualquier otro acto, posesión o control sobre los mismos. Disponiéndose, que a partir del año fiscal 2019-2020, los municipios no tendrán obligación de pagar al “Pay as you Go”, ni el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) la obligación de remesar pagos a esos fines.
(iv) La Oficina de Gerencia y Presupuesto podrá retener cualquiera de las asignaciones a las agencias del Gobierno de Puerto Rico, las cantidades necesarias para el pago del Cargo “Pay-Go”, cuando determine que esta retención es necesaria para asegurar el cumplimiento con esta obligación por parte de las entidades concernidas.
(b) La Junta de Retiro o la entidad administradora deberá notificar por escrito a todo Titular o Jefe de una agencia, empresa pública, municipio y otra entidad cubierta que dejare de retener a sus empleados las aportaciones y/o que dejare de remitir al Nuevo Plan de Aportaciones Definidas y/o a la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas las cantidades correspondientes por cada concepto. Dicha deficiencia notificada deberá subsanarse en un término no mayor a diez (10) días laborables. En caso de que el Titular, Jefe o cualquier funcionario con responsabilidad de una agencia, empresa pública, municipio, o entidad cubierta, a sabiendas, y sin causa justificada, dejare de hacer los pagos correspondientes al Nuevo Plan de Aportaciones Definidas y/o a la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas, incurrirá en delito menos grave y se le impondrá una pena de reclusión de seis (6) meses o pena de multa de cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas, a discreción del Tribunal. Dicha multa la pagará el Titular, Jefe de agencia o cualquier funcionario con responsabilidad, empresa pública o municipio con su propio pecunio. El Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades no le brindarán representación legal al funcionario en el procedimiento judicial para poner en vigor esta disposición.
(c) Cada beneficiario, participante o pensionado tendrá una acción personal de cobro contra cada Titular, Jefe de agencia, director de presupuesto o finanzas o cualquier funcionario con responsabilidad, del Gobierno, empresa pública o municipio para reclamar las aportaciones adeudadas a partir de la vigencia de esta ley y exigir que las mismas sean pagadas según correspondan. El Gobierno velará por la realización de dichas aportaciones y, si tuviese que desembolsar fondos para el pago de las cantidades correspondientes adeudadas a partir de la vigencia de esta ley, se instará, sin espacio a discreción, una acción de cobro o reembolso contra el Titular o Jefe de agencia, director de presupuesto o finanzas o cualquier funcionario con responsabilidad que haya dejado de remitir dichos pagos. El Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades no le brindarán representación legal al funcionario en estos procedimientos. Esta disposición tendrá supremacía sobre cualquier otro estatuto. Las disposiciones de este inciso no se entenderán como que excluyen o liberan al Gobierno, las corporaciones públicas, los municipios u otras entidades cubiertas de su responsabilidad y deber ministerial de pagar las aportaciones adeudadas a tiempo, según se dispone en este capítulo. El participante tendrá la opción de incoar la acción correspondiente de cobro contra el Gobierno, según la reglamentación que establezca la Junta a estos efectos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Programa de Aportaciones Definidas
§ 9551. Nuevo Plan de Aportaciones Definidas
§ 9553. Establecimiento de Cuentas de Aportaciones para el Nuevo Plan de Aportaciones Definidas
§ 9555. Obligaciones del patrono, sanciones
§ 9557. Débitos a la Cuenta de Aportaciones Definidas