(a) Las aportaciones individuales de los participantes serán dirigidas a un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas, en el cual se establecerá y mantendrá una Cuenta de Aportaciones Definidas, en fideicomiso, separado de los activos generales y cuentas del Gobierno, individual para cada participante, la cual será acreditada y debitada de conformidad con este subcapítulo. Las aportaciones individuales y fondos en cada Cuenta de Aportaciones Definidas serán de la exclusiva propiedad del participante correspondiente, no estarán sujetos a contribución de clase alguna, ni a embargo y quedan exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del participante, exceptuando de esta exención las deudas de los participantes con los Sistemas de Retiro, del patrono y del Gobierno.
(b) Las cuentas de los participantes del Programa de Aportaciones Definidas del Sistema de Retiro para Maestros que al momento en que entre en vigor la presente ley tengan balances acumulados en ese plan, serán transferidas inmediatamente a sus respectivas Cuentas de Aportación Definida.
(c) Durante el periodo de tiempo que transcurra entre la aprobación de esta ley y el momento en que la Junta de Retiro contrate los servicios de una entidad administradora para manejar el Nuevo Plan de Aportaciones Definidas, y dicha entidad administradora comience a descargar sus funciones conforme al contrato que se otorgue a esos fines, el Secretario de Hacienda tendrá la autoridad y facultad para recaudar y depositar en un fondo de fideicomiso, que no estará sujeto a las disposiciones de las secs. 3351 et seq. del Título 32, conocidas como la “Ley de Fideicomisos”, que será separado de los activos generales y cuentas del Gobierno, bajo su custodia las aportaciones individuales de los participantes. Una vez comience a ofrecer sus servicios la entidad administradora, el Secretario de Hacienda le transferirá los fondos de las aportaciones individuales para ser depositados en las Cuentas de Aportaciones Definidas de cada participante. la entidad administradora establecerá para tales fines un fideicomiso, que no estará sujeto a las disposiciones de las secs. 3351 et seq. del Título 32, conocidas como la “Ley de Fideicomisos”. Cualquier cantidad que se haya segregado a partir del 1 de julio de 2017 se tratará de igual forma a lo dispuesto en este inciso.
(d) Los ingresos y ganancias devengados en cada Cuenta de Aportaciones Definidas estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos, arbitrios o cargas mientras se mantengan en las Cuentas de Aportaciones Definidas. Las distribuciones de las Cuentas de Aportaciones Definidas estarán sujetas a tributación para el participante o beneficiario de conformidad con las disposiciones de la sec. 30391(b) del Título 13 como una distribución de un fideicomiso exento bajo las disposiciones de la sec. 30391(a) del Título 13 y dichas distribuciones estarán sujetas a las excepciones de tributación, retenciones contributivas y radicación de declaraciones informativas provistas en dicha sec. 30391(b) del Título 13.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Programa de Aportaciones Definidas
§ 9551. Nuevo Plan de Aportaciones Definidas
§ 9553. Establecimiento de Cuentas de Aportaciones para el Nuevo Plan de Aportaciones Definidas
§ 9555. Obligaciones del patrono, sanciones
§ 9557. Débitos a la Cuenta de Aportaciones Definidas