(a) Créditos.— Se acreditarán a la Cuenta de Aportaciones Definidas de cada participante del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas las siguientes partidas:
(1) Aportación individual del participante.— Las aportaciones individuales hechas por el participante del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas, según requiere este capítulo, se acreditarán una vez sean remitidas por el patrono.
(2) Rentabilidad de inversión.— La rentabilidad de inversión estará sujeta a la elección de inversiones del participante, según su preferencia y su perfil de riesgo. Se le proveerán a los participantes varias alternativas de inversión diversificadas entre sí, según determine la Junta de Retiro. Entre estas alternativas, se proveerá al menos una opción que garantice la totalidad de las aportaciones individuales realizadas por el participante, preservando el principal de los mismos. Dicha opción será automáticamente seleccionada si el empleado no escogiese otra opción de su preferencia. El participante tendrá la opción de escoger otra alternativa de las ofrecidas de tiempo en tiempo. Los gastos de manejo (“management fees”) básicos y razonables serán sufragados por el Gobierno de Puerto Rico. No obstante, la rentabilidad de la inversión será acreditada a la cuenta de cada participante y será neta de los gastos de manejo adicionales o extraordinarios, según determine la Junta de Retiro, asegurándose este que los mismos sean razonables. Se le deberá proveer a los participantes periódicamente, y por lo menos una vez al año, informes de la actividad de su Cuenta de Aportaciones Definidas, sea en papel o en formato accesible en un portal de internet del Gobierno.
(3) Las transferencias de balances del Programa de Aportaciones Definidas del Sistema de Retiro para Maestros acumulados desde el 1 de agosto de 2014, según aplicables.
(4) Los balances segregados a partir del 1 de julio de 2017, conforme las Resoluciones Conjuntas de la Cámara 186, 187 y 188 de 2017.
(b) Derechos Sobre la Cuenta de Aportaciones Definidas.— Los participantes del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas tendrán derecho de propiedad erga omnes sobre los balances de su Cuenta de Aportaciones Definidas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Programa de Aportaciones Definidas
§ 9551. Nuevo Plan de Aportaciones Definidas
§ 9553. Establecimiento de Cuentas de Aportaciones para el Nuevo Plan de Aportaciones Definidas
§ 9555. Obligaciones del patrono, sanciones
§ 9557. Débitos a la Cuenta de Aportaciones Definidas