(a) Se crea el Nuevo Plan de Aportaciones Definidas, el cual consiste en el establecimiento de un fondo de fideicomiso, que no estará sujeto a las disposiciones de las secs. 3351 et seq. del Título 32, conocidas como la “Ley de Fideicomisos”, que contendrá una cuenta individual para cada participante de los Sistemas de Retiro que pase a formar parte de dicho programa, según dispuesto en este subcapítulo. Se acreditarán a las cuentas individuales las aportaciones al Nuevo Plan de Aportaciones Definidas de cada participante y la rentabilidad de inversión de conformidad con la sec. 9556 de este título. El beneficio relacionado a estas aportaciones que se le proveerá a cada participante luego de su separación del servicio, ya sea por retiro o por otra causa, dependerá de la totalidad de las aportaciones al Nuevo Plan de Aportaciones Definidas acumuladas en su cuenta a partir del momento en que entre en vigor la presente ley, o la fecha en que el participante ingresó al Plan de Aportaciones Definidas y la rentabilidad de éstas.
(b) Las siguientes personas participarán en el Nuevo Plan de Aportaciones Definidas:
(1) Todo participante activo de los Sistemas de Retiro al momento de entrar en vigor esta ley; con excepción de los maestros y miembros del Sistema de Retiro para Maestros que se encuentran cotizando bajo las disposiciones de la Ley 91-2004 y los jueces que cotizan bajo el Sistema de Retiro para la Judicatura, quienes no formarán parte del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas y, en cambio, continuarán cotizando a sus referidos Sistemas de Retiro como hasta el momento, salvo lo dispuesto en la sec. 9546 de este título.
(2) Todo participante que ingrese al servicio público por primera vez en o después de la aprobación de la presente ley.
(3) La participación en el Nuevo Plan de Aportaciones Definidas será opcional para el Gobernador de Puerto Rico, para todos los Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencia e Instrumentalidades Públicas, los ayudantes y asesores del Gobernador, los miembros de Comisiones y Juntas nombrados por el Gobernador, los miembros de la Asamblea Legislativa, los empleados y funcionarios de la Asamblea Legislativa, de la Oficina de Servicios Legislativos y de la Superintendencia del Capitolio y para el Contralor de Puerto Rico.
(4) La participación en el Nuevo Plan de Aportaciones Definidas será opcional para los empleados de los departamentos, divisiones, negociados, oficinas, dependencias, corporaciones públicas, e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico que trabajen y residan fuera de los límites territoriales de Puerto Rico.
(5) Cualquier empresa o corporación pública cuyos empleados no participen de los Sistemas de Retiro al momento de aprobarse la presente ley, podrá, mediante resolución adoptada por su Junta de Directores o máximo organismo rector, según sea el caso, unirse al Nuevo Plan de Aportaciones Definidas creado por este capítulo. La Junta de Retiro establecerá los requisitos y procedimientos con los que se deberán cumplir para unirse al Nuevo Plan de Aportaciones Definidas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Programa de Aportaciones Definidas
§ 9551. Nuevo Plan de Aportaciones Definidas
§ 9553. Establecimiento de Cuentas de Aportaciones para el Nuevo Plan de Aportaciones Definidas
§ 9555. Obligaciones del patrono, sanciones
§ 9557. Débitos a la Cuenta de Aportaciones Definidas