2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas por los Sistemas de Retiro
§ 9545. Compensación por aportaciones adeudadas

Los pagos que se realicen de la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas se deducirán de las aportaciones adeudadas y cualquiera otra deuda que a la fecha de vigencia de esta ley tengan las entidades gubernamentales y otras entidades cubiertas con los Sistemas de Retiro, incluyendo el Gobierno, los municipios, las corporaciones públicas, la Asamblea Legislativa y la Administración de los Tribunales, respectivamente.