Los términos de pago de las pensiones acumuladas de cada participante, beneficiario o pensionado serán computados según los términos dispuestos en los estatutos de sus respectivos Sistemas de Retiro al momento en que entre en vigor la presente ley. Los términos de pago de las pensiones por incapacidad, pagos de beneficio por muerte, pago a beneficiarios, pagos por concepto de reembolso de aportaciones, y cualquier cantidad adeudada o beneficio de similar naturaleza, también serán computados según los términos dispuestos en los estatutos de los respectivos Sistemas de Retiro al momento en que entre en vigor la presente ley. Aquellos empleados que al momento de aprobarse esta ley se encuentren tramitando una solicitud de beneficios por incapacidad o cualquier otro beneficio, podrán concluir dicho trámite según establecido en la ley aplicable vigente al momento de comenzar dicho trámite.