2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas por los Sistemas de Retiro
§ 9544. Pensiones acumuladas

(a) Al entrar en vigor esta ley, se preservarán y garantizarán por el Gobierno los beneficios de las pensiones acumuladas de los participantes de los Sistemas de Retiro que comenzaron a trabajar antes de entrar en vigor la presente ley.
(b) Aquellos participantes que al momento de entrar en vigor la presente ley tengan derecho a retirarse y recibir algún tipo de pensión y/o anualidad bajo las disposiciones aplicables a sus respectivos Sistemas de Retiro, podrán retirarse en cualquier fecha posterior y tendrán derecho a recibir la pensión acumulada que le corresponda, según calculada bajo las disposiciones aplicables a sus respectivos Sistemas de Retiro hasta el momento de entrar en vigor la presente ley y en los términos allí contemplados.
(c) A partir del momento en que entre en vigor la presente ley, el participante no acumulará beneficios adicionales, sea por años de servicio, compensación o cualquier otra razón, en los Sistemas de Retiro. Para propósitos del cómputo de su pensión o beneficios de retiro en su respectivo Sistema de Retiro, no recibirá reconocimiento por servicios no cotizados posterior al momento de la vigencia de la presente ley, no podrá transferir aportaciones o devolver aportaciones por periodos trabajados en o antes del momento en que entre en vigor la presente ley. Aquellos empleados que hayan cotizado o estén activamente cotizando en otro sistema de retiro no cubierto por este capítulo, podrán solicitar la transferencia de aportaciones a su sistema de retiro de origen o a aquel al que tengan derecho al momento de retirarse, siempre y cuando los recursos fiscales lo permitan, conforme al Plan Fiscal Certificado.
(d) A partir del 1 de julio de 2017, el participante no hará aportaciones individuales ni pagos a la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas, ni aportaciones adicionales a sus respectivos Sistemas de Retiro.
(e) A partir del 1 de julio de 2017, el Gobierno de Puerto Rico, las corporaciones públicas, los municipios, la Rama Legislativa, la Rama Judicial y otras entidades cubiertas no vendrán requeridas a realizar aportaciones patronales, incluyendo la Aportación Adicional Uniforme y la Aportación Uniforme de Justicia Magisterial, a la Cuenta para el Pago de las Pensiones Acumuladas ni a los Sistemas de Retiro, pero vendrán obligados a satisfacer el Cargo “Pay-Go” que les sea aplicable, según corresponde a cada uno a base de los parámetros establecidos en este capítulo.