2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42 - Reglamentación sobre la Asignación de Fondos Públicos
§ 951. Expediente

El legislador mantendrá un expediente de todas y cada una de las asignaciones por él realizadas con fondos de barril y barrilito. Este expediente contendrá toda la documentación estipulada en las secs. 943 y 945 de este título, la cual originó dicha petición y recomendación. El legislador conservará el expediente durante cuatro años o hasta que se efectúe una auditoría por la Oficina del Contralor, lo que ocurra primero. De transcurrir los cuatro años y no haber ocurrido la auditoría por la Oficina del Contralor, o el legislador cesara en su cargo, el expediente será transferido a la Secretaría de la Cámara correspondiente hasta que se realice la auditoría del Contralor.