2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42 - Reglamentación sobre la Asignación de Fondos Públicos
§ 949. Informe

Las entidades gubernamentales, así como las no gubernamentales recipientes de estos fondos públicos, vendrán obligadas a rendir [a] la Secretaría de la Cámara correspondiente un informe semestral detallado de los fondos utilizados, no más tarde del 31 de julio y del 31 de enero del año fiscal correspondiente. Bajo ningún concepto se autoriza [el otorgamiento] de fondos adicionales a los beneficiarios hasta que rinda el informe correspondiente. En el caso de los municipios deberán cumplir con la sec. 4902(t) del Título 21, parte de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991. En este informe se hará constar la forma y manera en que han cumplido con los propósitos y fines establecidos en la resolución conjunta. Las entidades privadas, por su parte, rendirán el informe juramentado.