(a) Entidades.— Significa toda persona natural o institución pública, semipública o privada, sin fines pecuniarios.
(b) Obra permanente.— Significa cualquier tipo de trabajo de construcción, reconstrucción, alteración, ampliación o mejora que permanece en su lugar después de que dicho trabajo se ha realizado.
(c) Agencia.— Significa cualquier departamento, programa, negociado, oficina, junta, comisión, compañía, corporación pública y subsidiaria de ésta e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo la Rama Judicial y los municipios.
(d) Agencia designada.— Significa toda agencia que ejecute, implante o esté directamente relacionada con la política pública a la que esté vinculada la actividad o función pública que realiza la entidad receptora de un donativo legislativo y bajo cuya responsabilidad administrativa se asigna el mismo.
(e) Beneficiario.— Significa una persona natural o jurídica que recibe donativos legislativos de los fondos conocidos como “barril” o “barrilito”.