2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42 - Reglamentación sobre la Asignación de Fondos Públicos
§ 950. Prohibición

Ningún legislador ni sus ayudantes o empleados podrán recibir o tener posesión de los cheques emitidos por la agencia designada. Cualquier violación a esta disposición será sancionada de conformidad con los códigos de ética de cada Cuerpo Legislativo.