2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 4 - Programas para Construcción de Viviendas
§ 94c. Resolución del contrato de compraventa—Vista

Al radicarse dicho escrito en el tribunal, éste procederá a citar al titular de la vivienda, a los acreedores conocidos y al Departamento o a la Oficina a una audiencia a celebrarse dentro de los veinte (20) días siguientes a la citación para conocer del caso. En la vista se establecerá mediante la prueba pertinente, el hecho de que la vivienda está desocupada y abandonada, el incumplimiento del contrato de hipoteca por parte del deudor hipotecario y el derecho de los acreedores. El Departamento o la Oficina, según sea el caso, deberán mostrar causa por las cuales deba resolverse el contrato a su favor o transferírsele el título de la propiedad. En caso de que los acreedores con interés conocido no comparezcan o muestren interés, el tribunal podrá determinar que sus acreencias queden canceladas.