Al radicarse dicho escrito en el tribunal, éste procederá a citar al titular de la vivienda, a los acreedores conocidos y al Departamento o a la Oficina a una audiencia a celebrarse dentro de los veinte (20) días siguientes a la citación para conocer del caso. En la vista se establecerá mediante la prueba pertinente, el hecho de que la vivienda está desocupada y abandonada, el incumplimiento del contrato de hipoteca por parte del deudor hipotecario y el derecho de los acreedores. El Departamento o la Oficina, según sea el caso, deberán mostrar causa por las cuales deba resolverse el contrato a su favor o transferírsele el título de la propiedad. En caso de que los acreedores con interés conocido no comparezcan o muestren interés, el tribunal podrá determinar que sus acreencias queden canceladas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 4 - Programas para Construcción de Viviendas
§ 86. Viviendas para personas de ingresos moderados—Exposición de motivos
§ 87. Viviendas para personas de ingresos moderados—Venta o alquiler de viviendas
§ 88. Viviendas para personas de ingresos moderados—Definiciones
§ 90. Viviendas para personas de ingresos moderados—Rentas y precios de venta razonables
§ 91. Viviendas para personas de ingresos moderados—Hipoteca sobre la propiedad
§ 92. Viviendas para personas de ingresos moderados—Reglamentos
§ 93. Viviendas para personas de ingresos moderados—Reventa
§ 94c. Resolución del contrato de compraventa—Vista
§ 94d. Resolución del contrato de compraventa—Disposición del caso