2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 4 - Programas para Construcción de Viviendas
§ 92. Viviendas para personas de ingresos moderados—Reglamentos

(1) El ingreso máximo y otras cualificaciones que deben tener las familias de ingresos moderados para acogerse a las disposiciones de las secs. 86 a 94 de este título.
(2) Las restricciones, condiciones y otros requisitos a que debe estar subordinado el uso de dichas viviendas.
(3) Las condiciones, requisitos y restricciones a cumplirse por compradores que interesen vender o gravar la vivienda. A tal fin, se incluirán normas sobre precios máximos por los cuales podrá efectuarse la reventa.
(4) Las condiciones a exigirse a terceras personas que construyan viviendas en terrenos de la Corporación con el fin de venderlas o arrendarlas a familias de ingresos moderados. Entre otras, dichas condiciones incluirán el tamaño máximo de los solares y de las viviendas, las especificaciones generales, los precios máximos de venta y los cánones máximos de arrendamiento.
(5) Las condiciones a exigirse a personas que adquieran terrenos de la Corporación para la construcción de viviendas para familias de ingresos moderados. En adición a las condiciones establecidas en el inciso (4) anterior, podrán exigirse condiciones sobre términos para iniciar la construcción de las viviendas y para finalizar las mismas, las garantías que habrán de exigirse para asegurar que se cumplan los propósitos de las secs. 86 a 94 de este título, las familias a quienes se podrán ceder las viviendas que se construyen en dichos terrenos, y cualesquiera otras condiciones que la Corporación estime necesarias para que no se frustren los propósitos de las secs. 86 a 94 de este título.