2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 4 - Programas para Construcción de Viviendas
§ 89. Viviendas para personas de ingresos moderados—Adquisición de terrenos; venta; construcción; préstamos; poderes generales

(a) Adquirir por compra, expropiación forzosa o de otro modo, aquellos terrenos a usarse en el desarrollo de viviendas para familias de ingresos moderados.
(b) Vender o arrendar dichos terrenos, con o sin mejoras, a familias de ingresos moderados, a cualquier agencia, junta, comisión, autoridad o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a cooperativas de viviendas organizadas con arreglo a la Ley de Cooperativas de Puerto Rico, o a asociaciones sin fines de lucro organizadas para el beneficio de sus miembros y asociaciones de dividendos limitados, que se dedican a la construcción de viviendas a ser vendidas o arrendadas a familias de ingresos moderados.
(c) Vender dichos terrenos, con o sin mejoras, a cualquier persona, firma o corporación dedicada a construir viviendas para familias de ingresos moderados, con el propósito de construir en los mismo viviendas para familias de ingresos moderados.
(d) Construir o reconstruir en dichos terrenos viviendas para familias de ingresos moderados y vender o alquilar dichas viviendas, incluyendo los terrenos, a familias de ingresos moderados.
(e) Aceptar hipotecas en garantía del pago del precio de venta de los terrenos y de las viviendas vendidos por la Corporación bajo las secs. 86 a 94 de este título.
(f) Tomar dinero a préstamo y emitir bonos tal como se definen en las secs. 31 a 38, 39 a 45 y 46 a 55 de este título; dentro de los poderes conferidos y con las limitaciones impuestas a la corporación por dichas secciones, con el propósito de financiar los costos de proveer viviendas para familias de ingresos moderados. La cuantía a que asciendan los intereses pagados por la Corporación por concepto de financiamiento interino, durante el período de tiempo que dure la construcción de las viviendas y durante un año después, podrá ser incluida en la emisión de bonos. Dichos bonos podrán garantizarse pignorando el producto de la venta de las viviendas, el cual incluirá las amortizaciones correspondientes a las hipotecas constituidas sobre las viviendas vendidas por la Corporación de conformidad con las disposiciones de las secs. 86 a 94 de este título. En cualquier pleito, acción o procedimiento judicial o administrativo en que esté envuelta la validez o efectividad de cualesquiera bonos emitidos por la Corporación o la garantía que cubra los mismos, se considerarán dichos bonos, sin que se admita prueba en contrario, emitidos para los propósitos que se declaran en las secs. 86 a 94 de este título si en la faz de los mismos se expresa que han sido emitidos por la Corporación para financiar la construcción de viviendas para familias de ingreso moderados.
(g) Ejercitar cualesquiera otros poderes que fueren necesarios o diseables en relación con la planificación, financiamiento, adquisición, construcción, reconstrucción, reparación, mantenimiento y operación, arrendamiento y venta de viviendas para familias de ingresos moderados.