2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 4 - Programas para Construcción de Viviendas
§ 93. Viviendas para personas de ingresos moderados—Reventa

(a) Que la vivienda será adquirida por una familia de ingresos moderados que de buena fe la necesite para fines de vivienda.
(b) Que al gravamen será de tal naturaleza que no desvirtúe los fines para los cuales fue construida la vivienda.
(c) Que en caso de que el gravamen consista en una hipoteca, el acreedor hipotecario deberá ser una institución financiera existente que ofrezca seguridades de que la vivienda continuará siendo destinada para los fines que se construyó de acuerdo con lo dispuesto en las secs. 86 a 94 de este título.