(a) Que la vivienda será adquirida por una familia de ingresos moderados que de buena fe la necesite para fines de vivienda.
(b) Que al gravamen será de tal naturaleza que no desvirtúe los fines para los cuales fue construida la vivienda.
(c) Que en caso de que el gravamen consista en una hipoteca, el acreedor hipotecario deberá ser una institución financiera existente que ofrezca seguridades de que la vivienda continuará siendo destinada para los fines que se construyó de acuerdo con lo dispuesto en las secs. 86 a 94 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 4 - Programas para Construcción de Viviendas
§ 86. Viviendas para personas de ingresos moderados—Exposición de motivos
§ 87. Viviendas para personas de ingresos moderados—Venta o alquiler de viviendas
§ 88. Viviendas para personas de ingresos moderados—Definiciones
§ 90. Viviendas para personas de ingresos moderados—Rentas y precios de venta razonables
§ 91. Viviendas para personas de ingresos moderados—Hipoteca sobre la propiedad
§ 92. Viviendas para personas de ingresos moderados—Reglamentos
§ 93. Viviendas para personas de ingresos moderados—Reventa
§ 94c. Resolución del contrato de compraventa—Vista
§ 94d. Resolución del contrato de compraventa—Disposición del caso