2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37C - Arte Público
§ 929i. Titularidad y derechos sobre las obras

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico será el único titular y propietario de las obras de arte adquiridas con sujeción a este capítulo. De igual forma, exceptuando el derecho del autor a atribuirse o retractarse de la obra de arte, los derechos conferidos por las secs. 1401 et seq. del Título 31, pertenecerán al Gobierno de Puerto Rico. El artista retendrá todos los derechos que le conceden las leyes de derechos de autor de [los] Estados Unidos de América sobre sus obras, los cuales podrán, sin embargo, ser limitados mediante contrato escrito.