2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37C - Arte Público
§ 929f. Contratación directa y separada

La contratación con los artistas o sus representantes para la adquisición de obras de arte público, según se dispone en este capítulo, será efectuada directamente por la Comisión, y se realizará mediante un acuerdo escrito y separado del contrato otorgado para la construcción de la facilidad o edificio público que dé lugar a la adquisición de la obra de arte.