(a) Las reservas y asignaciones porcentuales del costo de construcción de instalaciones y edificios públicos dispuestas por la sec. 929a de este título.
(b) Cualesquiera otros dineros que se donaren, traspasaren, cedieren por organismos de los gobiernos federal, estatal, municipal, o entidades o personas privadas.
(c) Las sumas de dinero que le asigne la Asamblea Legislativa.