(a) Implantar la política pública del Programa de Arte Público que se establece mediante este capítulo y establecer un procedimiento para su ejecución en los proyectos de construcción de facilidades y edificios públicos.
(b) Determinar cómo se utilizarán los fondos a su disposición para cada obra de construcción de una instalación o edificio público.
(c) Determinar y supervisar la colocación apropiada de las obras de arte adquiridas por la Comisión para cada proyecto de construcción en consulta con el artista a quien le haya sido comisionada su creación, cuando ése sea el método de selección escogido para la adquisición de una obra de arte.
(d) Establecer guías de selección y reglamentos para la adquisición de obras de arte, incluyendo la determinación de si la selección de una obra se hará a través de competencia abierta, participación limitada por invitación o una selección directa. La adquisición o comisión de cualquier obra de arte podrá hacerse sin necesidad de someter dicho proceso de selección al mecanismo de subasta.
(e) Mantener un registro actualizado de todas las obras de arte que sean adquiridas y se encuentren en exhibición en las facilidades y edificios públicos bajo el Programa de Arte Público que aquí se establece.
(f) Seleccionar los artistas y las obras de arte para cada proyecto de construcción de una instalación o edificio público.
(g) Autorizar y contratar la adquisición de obras de arte o la comisión de su diseño, ejecución o instalación y disponer para su pago con los dineros del fondo.
(h) Llevar a cabo reuniones regularmente y levantar actas de las mismas, las cuales serán documentos públicos disponibles para ser inspeccionados por la ciudadanía.
(i) Iniciar, auspiciar o conducir por sí o en cooperación con otros organismos gubernamentales o entidades privadas, programas o exposiciones de arte para alentar el desarrollo e interés ciudadano por las artes.
(j) Incentivar y establecer guías para regular la donación al Estado Libre Asociado de obras de arte para su colocación en facilidades o edificios públicos.
(k) Someter, el 30 de junio de cada año, un informe a la Gobernadora y a la Asamblea Legislativa resumiendo la información relativa a las actividades y operación de la Comisión y del Programa de Arte Público, los gastos incurridos en su administración y las donaciones de dinero u obras de arte durante el período comprendido por el informe. El informe también incluirá aquellas recomendaciones que la Comisión entienda apropiadas para promover los propósitos de este capítulo, incluyendo la petición de una asignación presupuestaria al Fondo con el objetivo de sufragar los gastos de administración del Programa de Arte Público y las gestiones de la Comisión.
(l) Solicitar de cualquier departamento, instrumentalidad o corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aquella asistencia e información que sea necesaria para la implantación de este capítulo.
(m) Establecer y mantener un registro de artistas competentes en las varias categorías de artes visuales, con referencia particular al tipo de obras de arte que producen, de modo que la identificación y selección de obras de arte para una facilidad o edificio público se pueda realizar con agilidad.
(n) Realizar todos aquellos actos incidentales, necesarios o convenientes para ejercitar sus poderes y cumplir con los deberes y obligaciones que le impone este capítulo.