El deudor solidario puede utilizar contra las reclamaciones del acreedor, todas las defensas que se derivan de la naturaleza de la obligación y las que le son personales. De las que personalmente corresponden a los demás, solo puede servirse en la parte de la deuda de la cual estos son responsables.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 9 - Las Obligaciones
Parte I - Las Obligaciones en General
Capítulo 631 - Algunas Clases de Obligaciones
Subcapítulo III - Obligaciones Mancomunadas y Solidarias
§ 9052. Participación en la obligación mancomunada
§ 9053. Imposibilidad de división
§ 9054. Efectos de la interrupción de la prescripción
§ 9056. Cuándo podrá existir la solidaridad
§ 9057. Pago de la obligación solidaria
§ 9058. Actos de los acreedores solidarios
§ 9060. Efectos en la relación interna de los deudores