2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Obligaciones Mancomunadas y Solidarias
§ 9066. Defensas del deudor solidario

El deudor solidario puede utilizar contra las reclamaciones del acreedor, todas las defensas que se derivan de la naturaleza de la obligación y las que le son personales. De las que personalmente corresponden a los demás, solo puede servirse en la parte de la deuda de la cual estos son responsables.