En las obligaciones mancomunadas y en las obligaciones solidarias que provengan de coacusación del daño, cuando el acreedor reclama de uno de los deudores solo la parte que le corresponde, no se interrumpe por ello la prescripción respecto a los otros codeudores.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 9 - Las Obligaciones
Parte I - Las Obligaciones en General
Capítulo 631 - Algunas Clases de Obligaciones
Subcapítulo III - Obligaciones Mancomunadas y Solidarias
§ 9052. Participación en la obligación mancomunada
§ 9053. Imposibilidad de división
§ 9054. Efectos de la interrupción de la prescripción
§ 9056. Cuándo podrá existir la solidaridad
§ 9057. Pago de la obligación solidaria
§ 9058. Actos de los acreedores solidarios
§ 9060. Efectos en la relación interna de los deudores