2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Obligaciones Mancomunadas y Solidarias
§ 9060. Efectos en la relación interna de los deudores

(a) En la novación, los codeudores, a su elección, responden por su parte en la obligación primitiva o por la proporción que les habría correspondido en la nueva obligación;
(b) en la compensación, los codeudores responden por su parte;
(c) en la condonación, se extingue la obligación de los codeudores, pero el deudor respecto al cual operó, debe restituir a los demás la parte proporcional de lo que hayan pagado; y
(d) en la transacción, los codeudores, a su elección, responden por su parte en la obligación original o por la proporción que les habría correspondido en las prestaciones resultantes de la transacción.