(a) En la novación, los codeudores, a su elección, responden por su parte en la obligación primitiva o por la proporción que les habría correspondido en la nueva obligación;
(b) en la compensación, los codeudores responden por su parte;
(c) en la condonación, se extingue la obligación de los codeudores, pero el deudor respecto al cual operó, debe restituir a los demás la parte proporcional de lo que hayan pagado; y
(d) en la transacción, los codeudores, a su elección, responden por su parte en la obligación original o por la proporción que les habría correspondido en las prestaciones resultantes de la transacción.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 9 - Las Obligaciones
Parte I - Las Obligaciones en General
Capítulo 631 - Algunas Clases de Obligaciones
Subcapítulo III - Obligaciones Mancomunadas y Solidarias
§ 9052. Participación en la obligación mancomunada
§ 9053. Imposibilidad de división
§ 9054. Efectos de la interrupción de la prescripción
§ 9056. Cuándo podrá existir la solidaridad
§ 9057. Pago de la obligación solidaria
§ 9058. Actos de los acreedores solidarios
§ 9060. Efectos en la relación interna de los deudores