Cada uno de los acreedores solidarios puede hacer lo que sea útil a los demás, pero no lo que les sea perjudicial. La solidaridad no implica, por sí misma, que un codeudor solidario o que un coacreedor solidario representa a los demás.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 9 - Las Obligaciones
Parte I - Las Obligaciones en General
Capítulo 631 - Algunas Clases de Obligaciones
Subcapítulo III - Obligaciones Mancomunadas y Solidarias
§ 9052. Participación en la obligación mancomunada
§ 9053. Imposibilidad de división
§ 9054. Efectos de la interrupción de la prescripción
§ 9056. Cuándo podrá existir la solidaridad
§ 9057. Pago de la obligación solidaria
§ 9058. Actos de los acreedores solidarios
§ 9060. Efectos en la relación interna de los deudores