Si la división es imposible, solo perjudican al derecho de los acreedores los actos colectivos de estos, y solo puede hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores. Si alguno de estos resulta insolvente, los demás no están obligados a suplir su falta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 9 - Las Obligaciones
Parte I - Las Obligaciones en General
Capítulo 631 - Algunas Clases de Obligaciones
Subcapítulo III - Obligaciones Mancomunadas y Solidarias
§ 9052. Participación en la obligación mancomunada
§ 9053. Imposibilidad de división
§ 9054. Efectos de la interrupción de la prescripción
§ 9056. Cuándo podrá existir la solidaridad
§ 9057. Pago de la obligación solidaria
§ 9058. Actos de los acreedores solidarios
§ 9060. Efectos en la relación interna de los deudores