Las aportaciones hechas por los participantes del Programa serán consideradas como excluibles del ingreso bruto del participante. La distribución de intereses del Programa a participantes no estará sujeta a contribuciones obre ingresos, excepto en aquellos casos en que el participante opte por recibir una distribución antes de que transcurra el plazo de diez (10) años, en cuyo caso dicha distribución será incluible como ingreso en el año en que se haga efectiva.
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