(a) Administrador del Programa.— Significará el Director Ejecutivo de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Agencias.— Incluirá todas las agencias, departamentos, oficinas, comisiones, juntas, administración, organismos y demás instrumentalidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, cuyo presupuesto se sufraga, en todo o en parte, con cargo al Fondo General a la fecha de la vigencia de esta ley, independientemente de que le apliquen o no las disposiciones de las secs. 1461 et seq. de este título. Estarán excluidas de esta definición y de la aplicación de este capítulo:
(1) Las corporaciones o instrumentalidades públicas y alianzas público-privadas que funcionen como empresas o negocios privados con sus propios fondos;
(2) la Universidad de Puerto Rico;
(3) la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, y
(4) la Oficina de Etica Gubernamental de Puerto Rico.
(c) Programa.— Significará el Programa “Ahorra y Duplica Tu Dinero” creado por este capítulo.
(d) Participante.— Significará cualquier empleado de carrera de una agencia que participe en el Programa.
(e) Salario.— Significará la compensación bruta que devenga un empleado por servicios prestados a la agencia. Al computar el salario se excluirá toda bonificación adicional al salario y los costos de los beneficios marginales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico