2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 107 - Programa “Ahorra y Duplica Tu Dinero”
§ 8935. Aportaciones

Las aportaciones al Programa se empezarán a descontar a más tardar el 1ro de enero de (2011). El Administrador del Programa establecerá los procedimientos para participación en el Programa. El Administrador, previa autorización del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, podrá abrir un período de treinta (30) días en cada uno de los Años Fiscales 2011-12 y 2012-13 para que empleados de agencias elegibles que no participaron en el Programa en el período inicial en o antes del 1ro. de enero de (2011), puedan participar en el Programa.