Se ordena al Secretario de Recreación y Deportes a que someta al Gobernador, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y a la Asamblea Legislativa un Informe de Integración en el que se detallen los resultados de la integración del Programa dentro del Departamento de Recreación y Deportes, la redistribución de los recursos y cualquier otra información solicitada por la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Dicho informe debe ser presentado durante los treinta (30) días siguientes al cierre del Año Fiscal 2014-2015.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 41 - Ley del Programa de Parques Nacionales de Puerto Rico
§ 882. Creación del Programa de Parques Nacionales
§ 883. Funciones, facultades y deberes del Programa
§ 886. Fomento de instalaciones recreativas
§ 889. Transferencias de bienes