2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41 - Ley del Programa de Parques Nacionales de Puerto Rico
§ 891. Disposiciones transitorias

(a) El Secretario de Recreación y Deportes dirigirá la transición y atenderá los asuntos administrativos que surjan de la misma. A tales fines, podrá establecer mediante órdenes administrativas todas las normas que entienda necesarias para asegurar un proceso de transición ágil y ordenado, incluido lo relativo a las transferencias de empleados.
(b) El Director Ejecutivo de la Compañía de Parques Nacionales deberá preparar y poner a disposición del Secretario de Recreación y Deportes, dentro de un período de tiempo que no excederá de treinta (30) días desde la fecha de aprobación de la Ley, un informe de transición el cual incluirá entre otras cosas:
(1) Informe de estatus de cualquier caso en el que sea parte ante cualquier tribunal, estatal o federal, así como ante cualquier foro administrativo.
(2) Informe de estatus de transacciones administrativas.
(3) Informe de cuentas que incluya el balance en las cuentas de la agencia y el balance en el presupuesto asignado para el año fiscal en curso.
(4) Inventario de propiedad mueble o inmueble, recursos, materiales y equipo de la entidad.
(5) Copia de los últimos informes que, por ley, tienen que radicar a las distintas Ramas de Gobierno.
(6) Informe del personal de la entidad que incluya los puestos, ocupados y vacantes, de la entidad, los nombres de las personas que los ocupan y el gasto en nómina que representan.
(7) Informe de los contratos vigentes de la entidad.
(8) Informe de convenios o acuerdos con entidades públicas, estatales o federales.
(9) Cualquier otra información que le sea requerida por el Secretario de Recreación y Deportes.
(c) El Director Ejecutivo de la Compañía de Parques Nacionales pondrá a disposición del Secretario de Recreación y Deportes todo el personal que este último estime necesario durante el proceso de transición. Asimismo, el Secretario tendrá acceso a todo archivo, expediente o documento que se genere o haya sido generado por la Compañía.
(d) Durante el proceso de transición, el Director Ejecutivo de la Compañía de Parques Nacionales deberá informar al Secretario de Recreación y Deportes y solicitar su autorización para toda disposición de fondos que se tenga que realizar.
(e) Todos los reglamentos, órdenes, resoluciones, cartas circulares y demás documentos administrativos de la Compañía de Parques Nacionales se mantendrán vigentes, en lo que sea compatible con lo dispuesto en este capítulo, hasta que éstos sean enmendados, suplementados, derogados o dejados sin efecto.
(f) Durante el proceso de transición, cada uno de los organismos continuará funcionando de forma regular, hasta tanto el Programa inicie sus operaciones, sujeto a las medidas de transición aquí dispuestas.
(g) El Secretario de Recreación y Deportes tendrá un término de cincuenta (50) días, desde la fecha de aprobación de la ley, para someter a la Oficina de Gerencia y Presupuesto cualquier planteamiento relacionado a la transferencia de fondos o cualquier transacción que sea necesaria para poner en vigor este capítulo y que, en su curso ordinario, requiera aprobación de dicha Oficina.
(h) Los empleados de la Compañía de Parques Nacionales pasarán a ser empleados del Departamento de Recreación y Deportes conforme a las disposiciones de este capítulo, en un término de sesenta (60) días desde la aprobación de la ley, por lo que el Director Ejecutivo de la Compañía de Parques Nacionales y el Secretario de Recreación y Deportes tomarán todas las acciones requeridas para dar efecto a dicha transferencia. Al cabo de los sesenta (60) días de la aprobación de la ley, el Programa de Parques Nacionales pasará a estar bajo la dirección del funcionario de confianza del Secretario de Recreación y Deportes designado de conformidad con la sec. 884 de este título y quedará vacante y eliminado el puesto de Director Ejecutivo de la Compañía de Parques Nacionales.
(i) En caso de que el Director Ejecutivo de la Compañía de Parques Nacionales no esté disponible o no ejecute las medidas contenidas en esta sección, el Secretario de Recreación y Deportes podrá designar un funcionario de confianza para llevar a cabo todas las funciones que le han sido encomendadas al Director Ejecutivo en esta sección.