(a) Operar un sistema que integre todos los parques naturales, recreativos o históricos que sean declarados como nacionales. También promoverá la protección, conservación y el uso recreativo de parques, playas, bosques, monumentos históricos y naturales de Puerto Rico de tal forma que se preserven y mantengan en óptimo estado para el disfrute de las presentes y futuras generaciones de puertorriqueños y visitantes del exterior.
(b) Planificar, diseñar, construir, operar, mantener y conservar instalaciones recreativas y deportivas.
(c) Vender, facturar y cobrar, por los servicios que se presten, a otras agencias, municipios y organismos gubernamentales, cuasi públicos y privados; incluyendo servicios prestados a comités, federaciones y asociaciones deportivas y recreativas.
(d) Dedicar sus recursos al desarrollo de cualquier actividad o empresa que promueva, directa o indirectamente, los medios para el recreo y la expansión del pueblo.
(e) Podrá arrendar todas las instalaciones recreativas y deportivas mediante un canon de arrendamiento razonable; Disponiéndose, que el Programa podrá ceder sin costo alguno sus instalaciones a organizaciones sin fines de lucro para la celebración de sus actividades. Se establecerá mediante reglamento qué instalaciones estarán disponibles para cesión gratuita y el número de ocasiones en que se podrá ceder su uso a las organizaciones sin fines de lucro. El mencionado reglamento incluirá el costo mínimo a cobrarse por las utilidades esenciales de energía eléctrica, agua y mantenimiento.
(f) Ser fiduciario del Fideicomiso de Parques Nacionales. Todas las gestiones de administración y mantenimiento del Fideicomiso se llevarán a cabo por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a través del Programa de Parques Nacionales, conforme a los propósitos de la constitución del Fideicomiso. En su capacidad de fiduciario del Fideicomiso de Parques Nacionales, el Departamento tendrá todas las capacidades para administrar el Fideicomiso, pudiendo ejercer su discreción en el manejo y transferencia de fondos y bienes muebles e inmuebles entre ambas entidades a los fines del Fideicomiso y a las enmiendas a este que el Departamento estime conveniente.
(g) Proteger la integridad del Sistema de Parques Nacionales de Puerto Rico, establecido mediante las secs. 841 et seq. de este título, conocidas como “Ley del Sistema de Parques Nacionales de Puerto Rico”, ejerciendo jurisdicción exclusiva sobre la administración, manejo y desarrollo de los Parques Nacionales existentes y aquellos que sean designados en el futuro. El título y dominio de todo recurso que fuese declarado Parque Nacional corresponderá al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para su protección a perpetuidad; Disponiéndose, que las propiedades inmuebles que formen parte de un Parque Nacional no podrán ser arrendadas o enajenadas para un fin que no sea consistente con el interés público.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 41 - Ley del Programa de Parques Nacionales de Puerto Rico
§ 882. Creación del Programa de Parques Nacionales
§ 883. Funciones, facultades y deberes del Programa
§ 886. Fomento de instalaciones recreativas
§ 889. Transferencias de bienes