2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41 - Ley del Programa de Parques Nacionales de Puerto Rico
§ 886. Fomento de instalaciones recreativas

El Departamento queda autorizado y facultado para alentar y persuadir al capital privado a establecer y mantener en operación cualquier proyecto o actividad que fomente el uso de las instalaciones recreativas del Programa para el público en general. A tales efectos, el Programa proveerá las instalaciones y servicios que, a su juicio, justifique cada actividad que se lleve a cabo.