(a) Cualquier valor para el cual se hubiere radicado una declaración de inscripción bajo la Ley de Valores de 1933 en relación con la misma oferta podrá ser inscrita mediante coordinación. Esta inscripción podrá ser realizada mediante el uso del sistema electrónico conocido como el (Securities Registration Depository) (SRD) o cualquier sistema sucesor o similar que sea aprobado por el Comisionado mediante reglamento. El Comisionado, por reglamento, adoptará las normas necesarias para implementar este mecanismo.
(b) Una declaración de inscripción conforme a la presente sección deberá contener la siguiente información y deberá venir acompañada de los siguientes documentos, en adición a la información especificada en la sec. 875(c) de este título y del consentimiento a ser emplazado que requiere la sec. 894(g) de este título:
(1) Una copia de la última versión del prospecto, radicado conforme a la Ley de Valores de 1933;
(2) si mediante reglamento o en cualquiera otra forma el Comisionado lo requiriese, una copia del certificado de incorporación y del reglamento (o sus equivalentes sustanciales) que estén en vigor a esa fecha, una copia de cualesquiera acuerdos con o entre aseguradores subscriptores, una copia de cualquier contrato u otro instrumento que rija la emisión del valor a ser inscrito, y un espécimen o copia de dicho valor;
(3) si el Comisionado lo solicitase, cualquiera otra información, o copias de cualesquiera otros documentos, radicados conforme a la Ley de Valores de 1933, y
(4) un compromiso de remitir toda futura enmienda al prospecto, excepto una enmienda que meramente pospone la fecha de efectividad de la declaración de inscripción, con prontitud y en todo caso no más tarde del primer día laborable siguiente al día en que las mismas sean remitidas a o radicadas en la Comisión de Valores, lo que ocurra primero.
(c) Una declaración de inscripción conforme a esta sección automáticamente tendrá efecto en el momento en que tenga efecto la declaración federal de inscripción si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1) Si no está en vigor una orden de suspensión y no hay pendiente ningún procedimiento bajo la sec. 876 de este título;
(2) si la declaración de inscripción ha estado radicada ante el Comisionado durante no menos de diez (10) días, y
(3) si una declaración expresiva del propuesto precio máximo y mínimo de oferta y de los máximos descuentos y comisiones de subscripción ha estado radicada durante dos días laborables completos o durante aquel período más corto que prescriba por reglamento o en cualquier otra forma el Comisionado y la oferta se hace dentro de dichas limitaciones.