2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 32 - Ley para la Prevención de Hurto de Ganado
§ 867. Penalidades

(a) Que la persona haya sido convicta anteriormente por infringir las disposiciones de este capítulo constitutivas de delito grave.
(b) Que el valor del ganado ocupado exceda la cantidad de diez mil dólares ($10,000).
(c) Que durante la comisión del delito se haya causado daño significativo al ganado o a las instalaciones, facilidades y/o infraestructura donde el mismo se encontraba y de donde haya sido sustraído.
(d) Que durante la comisión del delito se haya causado daño corporal a cualquier persona distinta a los infractores.
(e) Que el ganado haya sido sustraído de su dueño o de la persona que lo custodiaba mediante violencia o intimidación.
(f) Que al momento de la intervención con los infractores se haya causado daño a cualquier agente o inspector.