Mediante la presente se establece un período de movimiento de ganado, dentro del cual los agricultores, sus empleados o cualquier persona autorizada por éstos deberán realizar todas la gestiones inherentes al traslado y transportación del ganado, a los fines de acorralamiento, alimentación, pastoreo, ordeño, apareamiento, tratamiento veterinario o de cualquier otra índole exigido por el Secretario de Agricultura, exhibición, inventario, disposición, ya sea de animales muertos o de animales listos para consumo (carcasas o canales), para cremación, venta, depósito, alquiler, o cualquier otra gestión lícita inherente y pertinente al tipo de ganado de que se trate.