El Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantiza el pago de principal e intereses sobre bonos sin garantía hipotecaria emitidos por la Agencia para los fines autorizados por este capítulo en una suma total de principal que no excederá de cinco millones de dólares ($5,000,000). Los bonos sin garantía hipotecaria, a los cuales esta garantía hipotecaria será de aplicación, serán aquéllos especificados por la Agencia y una declaración de tal garantía se expondrá en la faz de tales bonos. Si en cualquier momento la cantidad de dinero depositada en la cuenta del Fondo que esté comprometida para el pago de principal y los intereses sobre tales bonos sin garantía hipotecaria no fuere suficiente para el pago de tales principal e intereses a su vencimiento, la Agencia girará contra cualesquiera de sus fondos no comprometidos aquellas cantidades que fueren necesarias para el pago de tales principales e intereses vencidos y ordenará que dichas cantidades sean ingresadas en el Fondo. Si tales cantidades no fueren suficientes para el pago de tal principal e intereses a su vencimiento, el Secretario de Hacienda girará contra cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro de Puerto Rico aquellas cantidades que sean necesarias para cubrir la deficiencia en la cantidad requerida para el pago de tales principal e intereses y ordenará que las cantidades así giradas sean aplicadas a tales pagos. Para efectuar tales pagos la buena fe y el crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan por la presente comprometidos.