Todos los bonos sin garantía hipotecaria (debenture bonds) emitidos por la Agencia de acuerdo con las disposiciones de este capítulo deberán ser garantizados por dineros depositados en la cuenta del Fondo. Dichos bonos sin garantía hipotecaria podrán llevar aquella fecha, vencer en aquel plazo o plazos, estar sujetos al derecho de ser redimidos antes de su vencimiento con o sin prima, devengar intereses a razón de aquel tipo o tipos, ser pagaderos en aquella fecha o fechas y ser otorgados en la forma que determine el Secretario.