El Secretario de la Vivienda, en adelante denominado el Secretario, adoptará un “Reglamento para Seguro Hipotecario Relacionado con la Adquisición de Solares” (en adelante denominado el Reglamento), el cual proveerá para el establecimiento y mantenimiento de aquellas reservas actuariales que estime necesarias y adecuadas para asegurar la solvencia del Fondo, creado en virtud de este capítulo. El Reglamento cumplirá con las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3. Este Reglamento proveerá, además, las reglas y condiciones para el aseguramiento contra pérdidas, por concepto de obligaciones garantizadas por hipotecas, sean éstas por razón de préstamos, adelantos de créditos a compra de obligaciones evidenciadas en pagarés, que pueda sufrir la Agencia u otras entidades financieras, tales como bancos, compañías de seguro, sistema de retiro, compañías de préstamos personales, compañía de inversiones hipotecarias, cooperativas de viviendas o cualesquiera otras instituciones que el Secretario determine que cualifican por su experiencia, recursos y facilidades, como elegible para tal aseguramiento. El Secretario podrá establecer, de tiempo en tiempo, mediante resoluciones, la cantidad máxima de cualquier préstamo a ser asegurado bajo este capítulo.