2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 30 - Seguro, Coaseguro y Reaseguro de Hipotecas
§ 865. Incumplimiento por deudor hipotecario

En caso de incumplimiento por el deudor hipotecario, el acreedor hipotecario deberá notificarlo prontamente a la Agencia por escrito. Al recibirse tal notificación, la Agencia determinará el curso de acción a seguirse por el acreedor hipotecario. Cuando se juzgue viable y por un período provisional después del incumplimiento o de la amenaza de incumplimiento por parte del deudor hipotecario, la Agencia podrá hacer los pagos correspondientes bajo la hipoteca, al acreedor hipotecario cuyos pagos deberán ser repagados bajo los términos que la Agencia determine. Una vez el acreedor hipotecario cumpla con todos los requisitos impuestos por la Agencia, de acuerdo con el Reglamento, tendrá derecho a recibir los beneficios del seguro que por este capítulo se autoriza.