En casos de ejecución por el acreedor hipotecario de una hipoteca asegurada por la Agencia en que la oferta más alta que se ofrezca por la propiedad resulte inferior al montante de la deuda asegurada, incluyendo sus intereses y demás criterios asegurados, según se determine en el Reglamento para obtener los beneficios del seguro, el acreedor hipotecario automáticamente mantendrá una oferta igual al monto de la deuda asegurada, de modo que se le adjudique el título sobre la propiedad. Una vez adquirido el título por el acreedor hipotecario, éste deberá transferir dicho título a favor de la Agencia como condición previa a recibir el pago en la forma en que se dispone por este capítulo.