(a) Aquellos casos radicados ante la Administración de Reglamentos y Permisos, para usos no compatibles con el Parque y que estén pendientes de resolver ante dicha Administración al momento de que entre en vigencia la delimitación del Parque y el reglamento que regula los usos y que sean incompatibles con dicho reglamento, deberán ser denegados.
(b) Aquellos casos para usos no compatibles con el Parque que hubieren sido aprobados por la Administración de Reglamentos y Permisos y que estén vigentes a la fecha de efectividad de la delimitación del Parque y el reglamento se mantendrán vigentes.