2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40A - Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá
§ 864. Zonificación

La Junta de Planificación, en coordinación con la Compañía de Parques Nacionales, deberá estudiar el área cárstica alrededor del Río Tanamá a los fines de delimitar los terrenos que deberán estar comprendidos dentro del Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá y aquellos necesarios como zona de amortiguamiento. Asimismo, la Junta de Planificación, en coordinación con la Compañía de Parques Nacionales y los municipios que comprenden la reserva, adoptará la zonificación y reglamentación especial que establezca los usos a permitirse dentro de la delimitación del Parque y zona de amortiguamiento a los fines de reservar y destinar las fincas del referido Parque para la protección y conservación de la zona cárstica.