2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 96 - Reservas en las Compras
§ 8648. Excepciones

En aquellas circunstancias donde la ley o regulación federal permita o requiera otro procedimiento distinto al esbozado en este estatuto, la agencia contratante seguirá los procedimientos federales, pero vendrá obligada a emitir una declaración escrita describiendo las leyes o reglamentos federales aplicables. De igual forma, el procedimiento establecido mediante este capítulo será de aplicación siempre que los artículos a ser adquiridos cumplan con las especificaciones, modelos y otras que así sean requeridas, términos y condiciones establecidas en el pliego de subasta u orden de compra, y que su precio, luego de aplicársele un parámetro de inversión o preferencia, según se establezca mediante reglamento por conforme a la sec. 8649 de este título, y que resulte ser el más bajo. Las disposiciones de este capítulo se dejarán sin efecto cuando la situación fiscal de la agencia o el interés público requieran que se establezcan otras prioridades. Será deber del jefe de agencia solicitar al Gobernador una dispensa para dejar sin efecto las disposiciones de la nota de propósito bajo la sec. 8641 de este título. El reglamento de este capítulo dispondrá sobre el trámite de esta dispensa.