2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 96 - Reservas en las Compras
§ 8644. Registro

(a) Procedimiento.—
(1) Cualquier empresa que desee registrarse como pequeña o mediana empresa, o pequeña o mediana empresa poseída u operada por mujeres residentes de Puerto Rico, deberá solicitar presentar una solicitud a la Compañía o a la Administración, siguiendo el reglamento que adoptarán dichas agencias para el cumplimiento de este capítulo. La reglamentación adoptada conjuntamente o por separado, establecerá criterios uniformes para el registro de las pequeñas y medianas empresas, así como las pequeñas o medianas empresas poseídas u operadas por mujeres residentes de Puerto Rico, independientemente de que se registren en la Compañía o en la Administración.
(2) Como parte de esta solicitud presentada a la Compañía o a la Administración, la empresa deberá documentar su producto o servicio, su lugar de operaciones, número de empleados, sus ventas brutas y sus responsabilidades establecidas por ley o por reglamento.
(3) Cuando la Compañía o la Administración, según corresponda, apruebe la solicitud, deberá entregar a la empresa la carta de aprobación y añadirla en el registro de pequeñas y medianas empresas autorizadas. De esta también cualificar como pequeña o mediana empresa poseída u operada por mujeres residentes de Puerto Rico, se certificará así en la carta de aprobación y se hará la anotación en el registro. En los casos en que las empresas se registren en la Compañía, esta orientará al pequeño y mediano comerciante de que es mandatorio registrarse, además, en el Registro Único de Licitadores de la Administración para poder participar de las compras, salvo las excepciones dispuestas mediante reglamento.
(b) Tiempo.—
(1) Una empresa puede solicitar en cualquier momento ser clasificada como pequeña o mediana e incluida en el Registro de Pequeñas y Mediana Empresas.
(2) Para que se adjudique un contrato bajo el Programa de Reserva, la pequeña y mediana empresa deberá ser elegible y certificada por el RUL de la Administración.
(c) Reconsideración y procesos de impugnación.— La impugnación o solicitud de reconsideración sobre clasificación de pequeña y mediana empresa será atendida directamente por la Compañía o por la Administración, conforme a la reglamentación adoptada.