(1) Cuando alguna empresa ha sido registrada como pequeña o mediana empresa, o como pequeña o mediana empresa poseída o liderada por mujeres residentes de Puerto Rico, basada en información falsa provista por la empresa y ha participado de las compras, la Compañía o la Administración, según corresponda, después de enviar notificación y satisfacer los requisitos del debido proceso de ley, deberá:
(a) Multar a la empresa hasta un máximo de diez (10) por ciento del valor total de la compra; y
(b) En caso de que el proceso haya sido iniciado por la Compañía, esta solicitará a la Administración que declare a la empresa inelegible para contratar con el Gobierno por un período mínimo de tres (3) meses y un máximo de veinticuatro (24) meses.
(2) Cualquier pequeña o mediana empresa, o pequeña o mediana empresa poseída o liderada por mujeres residentes de Puerto Rico, registrada por la Compañía o por la Administración, deberá notificar inmediatamente a la Compañía o a la Administración, según corresponda, de cualquier circunstancia que afecte su elegibilidad bajo este capítulo o será sancionada en virtud de las cláusulas (a) y (b) del inciso (1) de esta sección.