(1) Se creará un nuevo objeto de gastos para colocar el veinte por ciento (20%) del presupuesto de las partidas de compra de cada agencia. Y, la mitad de dicho veinte por ciento (20%), será para microempresas, pequeñas y medianas empresas poseídas u operadas por mujeres residentes de Puerto Rico. Disponiéndose, que el objeto de gastos del presupuesto de las partidas de compra de cada agencia aumentará a treinta por ciento (30%) para el Año Fiscal 2016-2017, a un treinta y dos por ciento (32%) para el Año Fiscal 2017-2018, a un treinta y cinco por ciento (35%) para el Año Fiscal 2018-2019, a un treinta y ocho por ciento (38%) para el Año Fiscal 2019-2020 y a un cuarenta por ciento (40%) para el Año Fiscal 2020-2021, siempre que la situación fiscal lo permita. Disponiéndose, además, que el porciento (%) destinado a microempresas y pequeñas y medianas empresas poseídas u operadas por mujeres residentes de Puerto Rico será la mitad del por ciento escalonado según el año fiscal que aplique conforme a este capítulo, y siempre que resulte beneficioso al erario público y se cumplan todos los requisitos legales aplicables. La OGP establecerá por reglamento los requisitos para el cumplimiento con el referido porciento de reserva.
(2) Cada agencia establecerá un mínimo de veinte por ciento (20%) del total de la partida asignada a compra de su presupuesto general para ser otorgado a microempresas, pequeñas y medianas empresas. Cada agencia dispondrá para que al menos la mitad de dicho veinte por ciento (20%) sea asignado para la adquisición de bienes y servicios provistos por microempresas, pequeñas y medianas empresas poseídas u operadas por mujeres residentes de Puerto Rico. En caso del porciento reservado para la adquisición de bienes provistos por microempresas, pequeñas y medianas empresas poseídas u operadas por mujeres residentes de Puerto Rico, las agencias deberán cumplir con dicho porciento de haber ofertas que cumplan con los criterios establecidos por la agencia provenientes de empresas cualificadas como tal, y el cumplir con la misma sea de beneficio al erario público. Cualquier remanente del diez por ciento (10%) reservado, pero no adjudicado, a microempresas, pequeñas y medianas empresas poseídas u operadas por mujeres residentes de Puerto Rico, deberá ser destinado a otras empresas debidamente certificadas como pequeñas y medianas empresas bajo este capítulo. Para años subsiguientes, comenzando en el año fiscal 2016-2017, cada agencia establecerá el mínimo del porciento de reserva de acuerdo a los aumentos escalonados según dispuestos en el inciso (1) anterior a esta sección.
(3) La Administración tendrá a su cargo la implantación, administración y fiscalización del Programa de Reservas.
(4) La Administración identificará los bienes o servicios no profesionales que puedan adquirirse de las pequeñas y medianas empresas.
(5) Las agencias utilizarán el RUL para confirmar que las empresas cumplen con los requisitos para participar en el Programa de Reservas, y para llevar a cabo los procesos de compras a las pequeñas y medianas empresas.
(6) La Administración mantendrá informes, que serán públicos, para documentar e informar los logros en el cumplimiento con los objetivos de [este Programa]. De igual forma, el Administrador será responsable de identificar aquellas compras donde puedan participar las pequeñas y medianas empresas y establecerá un método para determinar cuáles serán incluidas en su Programa de Reservas, conforme a los parámetros establecidos en este capítulo.
(7) Cuando la Administración ha identificado que una compra es adecuada para el Programa de Reservas en las Compras, limitará la invitación a las pequeñas o medianas empresas debidamente registradas y clasificadas como tal, y asegurará participación de microempresas y pequeñas y medianas empresas poseídas u operadas por mujeres residentes de Puerto Rico, rechazando cualquier oferta de empresas que no estén clasificadas como pequeñas o medianas.